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Artículo 93 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766918.

Texto oficial

Artículo 93.- Los operadores de toda planta de biogás deberán comunicar los siguientes hechos: 1. Explosión. 2. Inflamación de gas. 3. Fuga, atentado o incendio que afecte el normal desarrollo de la actividad. 4. Hecho derivado del manejo de biogás, que origine la muerte de una o más personas o impida a las personas afectadas desarrollar las actividades que normalmente realizan, más allá del día del accidente. 5. Movimiento inesperado o solicitación anormal por causas naturales, tales como sismos, derrumbes o inundaciones que perjudique la integridad estructural u operacional de la planta de biogás. 6. Cualquier rotura u otro defecto de material que perjudique la integridad estructural u operacional o fuga de biogás de una planta de biogás. 7. Cualquier otro evento que, por su característica y naturaleza, sea de similar gravedad a los ya mencionados.