Texto oficial
Artículo 4 bis.- El personal sujeto a los beneficios
de esta ley, podrá postular en cualquiera de los períodos
que se establecen en las letras siguientes y accederá a los
beneficios decrecientes que se señalan según la época de
postulación, conforme a las reglas que a continuación se
indican:
a) Primer período de postulación: En este período
podrá postular el personal no académico ni profesional que
cumpla 65 años de edad, en el o los plazos que fije el
reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a
la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta
días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o
dentro de los noventa días siguientes a la notificación de
la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si
esta última fecha fuera posterior a aquélla.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del
plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad del
beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374
y a la bonificación adicional del artículo 1 de esta ley,
siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
b) Segundo período de postulación: En este período
podrá postular el personal no académico ni profesional que
cumpla 66 años de edad, en el o los plazos que fije el
reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a
la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta
días siguientes al cumplimiento de los 66 años de edad o
dentro de los noventa días siguientes a la notificación de
la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si
esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 75% del beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 75%
de la bonificación adicional que les corresponda, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Tercer período de postulación: En este período
podrá postular el personal no académico ni profesional que
cumpla 67 años de edad, en el o los plazos que fije el
reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a
la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta
días siguientes al cumplimiento de los 67 años de edad o
dentro de los noventa días siguientes a la notificación de
la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si
esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 55% del beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 55%
de la bonificación adicional que les corresponda, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
d) Cuarto período de postulación: En este período
podrá postular el personal no académico ni profesional que
cumpla 68 años de edad, en el o los plazos que fije el
reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a
la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta
días siguientes al cumplimiento de los 68 años de edad o
dentro de los noventa días siguientes a la notificación de
la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si
esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 30% del beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 30%
de la bonificación adicional que les corresponda, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
e) Quinto período de postulación: En este período
podrá postular el personal no académico ni profesional que
cumpla 69 años de edad, en el o los plazos que fije el
reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a
la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta
días siguientes al cumplimiento de los 69 años de edad o
dentro de los noventa días siguientes a la notificación de
la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si
esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 10% del beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 10%
de la bonificación adicional que les corresponda, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los
períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia
voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se
entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los
beneficios establecidos en esta ley.
Las funcionarias podrán optar hacer efectiva su
renuncia voluntaria a la universidad del Estado, desde que
cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente
a los 65 años de edad, y podrán acceder al beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y a la
bonificación adicional que les corresponda, siempre que
cumplan con los respectivos requisitos. También podrán
postular en los períodos señalados en las letras b), c),
d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que
cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo
accederán a los beneficios decrecientes que para esos
períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y
e), según corresponda.
Los beneficios decrecientes señalados en este artículo
serán aplicables desde el proceso de postulación para la
asignación de cupos correspondiente al año 2027.