Texto oficial
Artículo 5.- El personal podrá acceder a la
bonificación adicional de acuerdo a los cupos que se
indican a continuación. Para el año 2017 se contemplarán
200 cupos. Para el año 2018 se contemplarán 400 cupos.
Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada
anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2023, se
contemplarán 350 cupos para cada año. Para los años 2024
y 2025 se contemplarán 400 y 500 cupos, respectivamente.
Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los
años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A
partir de este último año, los cupos que no sean
utilizados en cada anualidad incrementarán los del año
inmediatamente siguiente hasta los cupos para el año 2025
después de dicho año no se traspasarán a las anualidades
siguientes. Para el año 2026 se contemplarán 450 cupos.
Para los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032 y 2033 se
contemplarán, por cada anualidad, 400 cupos. A partir del
año 2034 se contemplarán 475 cupos por cada anualidad. Con
todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido
utilizados al término de su proceso de adjudicación,
podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de
los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que
hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse
en los procesos siguientes.
Para que los funcionarios accedan a la bonificación
adicional deberán postular en su respectiva institución
empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando
su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas
instituciones deberán remitir las postulaciones a la
Subsecretaría de Educación, la que mediante una o más
resoluciones exentas, visadas por la Dirección de
Presupuestos, establecerá la distribución de los cupos
anuales entre las universidades estatales, en forma
proporcional al número de postulaciones que cumplan con los
requisitos fijados por esta ley.
La institución empleadora deberá dictar, para cada
proceso de postulación, una resolución que deberá
contener el listado de todos los postulantes que cumplen los
requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta
ley. Además, dicha resolución contendrá la
individualización de los beneficiarios de los cupos
disponibles para dicho año y las demás materias que defina
el reglamento.
En caso de haber un mayor número de postulantes que
cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a
los siguientes criterios:
a) En primer término, se preferirá a aquéllos con un
mayor número de días por sobre la edad legal para
pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias,
considerados al inicio del período de postulación que fije
el reglamento.
b) En igualdad de condiciones, se preferirá a los que
tengan más años de servicio en la universidad estatal
empleadora, y luego en todas las universidades estatales.
c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que
tengan el mayor número de días de reposo de licencias
médicas cursadas durante los 365 días corridos
inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período
de postulación.
d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de
selección persiste la igualdad, resolverá la máxima
autoridad de la universidad respectiva.
Una vez dictada la resolución a que se refiere el
inciso tercero, la universidad estatal empleadora la
notificará dentro de los cinco días siguientes a la fecha
de su dictación, a cada uno de los funcionarios que
participaron del proceso de postulación, al correo
electrónico institucional que tengan asignado o al que
fijen en su postulación, o de conformidad al inciso final
del artículo 46 de la ley N° 19.880.
El personal beneficiario de un cupo deberá presentar
su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos
señalados en los artículos 2 y 4 bis, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal podrá hacer
efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su
postulación a la bonificación adicional, siempre que tenga
cumplida las edades señaladas en el inciso primero del
artículo 1, según corresponda. En este caso, la
bonificación adicional del artículo 3 se pagará al mes
siguiente de la total tramitación de la resolución que les
conceda el cupo respectivo a quienes cumplan con los
requisitos exigidos conforme a la presente ley. Además, el
valor de la unidad de fomento para el cálculo del beneficio
será el vigente al último día del mes anterior a la total
tramitación de dicha resolución. A su vez, el beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, cuando
corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso
cuarto de dicha disposición. Para los efectos del artículo
8 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la
solicitud para acceder al bono establecido en la ley N°
20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia
voluntaria.