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Artículo 3 de la Ley 20.996

Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100022 / 9768462.

Texto oficial

Artículo 3.- La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de cupos, según lo dispuesto en el artículo 5, será de cargo fiscal y ascenderá, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, a los siguientes montos: Monto de la Bonificación Años de Servicio Adicional en Unidades de Fomento 10 a 19 años 420 20 a 29 años 450 30 a 39 años 500 40 y más años 560 La bonificación adicional será equivalente a los montos señalados en el inciso anterior, por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo, si ésta fuere inferior. Si el personal no académico ni profesional está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales. La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones. Para efectos de acceder a la bonificación de que trata este artículo, no se podrán computar los mismos años de servicio que ya hayan sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 20.374. La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico ni profesional.