Texto oficial
Artículo 6.- Los postulantes a la bonificación
adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a
ella, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a
integrar en forma preferente el listado de seleccionados del
proceso que corresponda al año o años siguientes, sin
necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo
los beneficios que le correspondan a la época de dicha
postulación, incluidos aquellos a que se refiere el
artículo 9 de la ley N° 20.374. Una vez que dichos
postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios
de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren
cupos disponibles, éstos serán completados con los
postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
En los casos señalados en el inciso precedente, las
universidades estatales podrán otorgar el beneficio
compensatorio que establece el artículo 9 de la ley N°
20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o
a contrata, siempre que hubieren tenido derecho a la misma.