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Artículo 6 de la Ley 20.996

Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100022 / 9768465.

Texto oficial

Artículo 6.- Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 9 de la ley N° 20.374. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. En los casos señalados en el inciso precedente, las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, siempre que hubieren tenido derecho a la misma.