Texto oficial
Artículo 7.- En el evento que un funcionario
seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de
postulación se desistiere de aquél, dicho cupo se
reasignará por la respectiva universidad, siguiendo
estrictamente el orden del listado contenido en la
resolución señalada en el artículo 5. Las mujeres menores
de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un
cupo se desistieren, no lo conservarán para los años
siguientes, debiendo volver a postular conforme a las normas
que establezca el reglamento.
A quien se le reasigne el cupo del personal que se
desista deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria de
acuerdo a los artículos 2 o 4 bis de esta ley, según
corresponda.