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Artículo 8 de la Ley 20.996

Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100022 / 9768467.

Texto oficial

Artículo 8 .- El personal no académico ni profesional que postule a la bonificación adicional, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2, N° 5, y 3 de la ley N° 20.305.