Texto oficial
Artículo 8 .- El personal no académico ni profesional
que postule a la bonificación adicional, tendrá derecho a
presentar la solicitud para acceder al bono establecido en
la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que comunique
su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se
considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin
que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses
señalados en los artículos 2, N° 5, y 3 de la ley N°
20.305.