Texto oficial
Artículo 18.- Quienes no cumplan con los requisitos
exigidos en el artículo anterior tendrán un plazo
adicional de cinco años para hacerlo. En dicho caso
deberán proponer a la Subdirección un plan de acción, el
que deberá ser aprobado por ésta. Corresponderá al
reglamento determinar las condiciones y requisitos que
deberá contener el plan de acción.
Si vencido el plazo adicional no se ha dado
cumplimiento al plan de acción y a los requisitos, la
licencia se transformará en provisoria.