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Artículo 18 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770877.

Texto oficial

Artículo 18.- Quienes no cumplan con los requisitos exigidos en el artículo anterior tendrán un plazo adicional de cinco años para hacerlo. En dicho caso deberán proponer a la Subdirección un plan de acción, el que deberá ser aprobado por ésta. Corresponderá al reglamento determinar las condiciones y requisitos que deberá contener el plan de acción. Si vencido el plazo adicional no se ha dado cumplimiento al plan de acción y a los requisitos, la licencia se transformará en provisoria.