Texto oficial
Artículo 19 .- Ampliaciones. La licenciataria podrá
solicitar ampliaciones de su área de servicio conforme al
procedimiento establecido en los artículos 20 y siguientes.
Si el área de ampliación solicitada estuviere total o
parcialmente ubicada dentro de un área urbana o de
extensión urbana, la Subdirección solicitará a la
Superintendencia que informe si se ha solicitado u otorgado
en dicha área una concesión sanitaria.
Si existiere en trámite alguna solicitud de concesión
de servicio público sanitario o de ampliación del
territorio operacional de una concesión sanitaria ya
otorgada que comprenda total o parcialmente el área
solicitada por una licenciataria, la concesionaria de
servicio sanitario respectiva será notificada por la
Superintendencia, a petición de la Subdirección, con la
finalidad de que en un plazo de sesenta días manifieste su
voluntad de perseverar en su solicitud y, de hacerlo,
prevalecerá su solicitud sobre el área solicitada por la
licenciataria.
Si respondiere negativamente o no respondiere dentro de
plazo, se tramitará la solicitud de ampliación de la
licencia.
No encontrándose pendiente de resolución una
solicitud de concesión de servicio público sanitario o de
ampliación del territorio operacional de una concesión
sanitaria ya otorgada, se tramitará, sin más, la solicitud
de ampliación presentada por la licenciataria.