Texto oficial
Artículo 20 .- Solicitud. La solicitud de licencia se
presentará ante la Subdirección. La solicitud, cuyas
características se determinarán en el reglamento,
contendrá, a lo menos, lo siguiente:
1) La identificación del comité o cooperativa
peticionaria.
2) Un certificado de vigencia de la organización,
emitido por la autoridad competente.
3) La identificación de la etapa del servicio
sanitario rural que se solicita, de acuerdo a la
clasificación indicada en el artículo 7º de esta ley.
4) La identificación de las fuentes de agua y sus
respectivos derechos, en el caso de la licencia de
producción rural de agua potable.
La licenciataria deberá tener la propiedad o el uso de
estos derechos, circunstancia que deberá acreditarse en la
forma y plazos que defina el reglamento.
5) Análisis de calidad del agua cruda de la fuente.
6) La identificación de las demás licenciatarias o
concesionarias de servicio público sanitario con las cuales
se relacionará.
7) Los límites del área geográfica en que se
prestarán los servicios sanitarios rurales.
8) Las características de las aguas servidas a tratar,
del efluente y del cuerpo receptor, en el caso de la
licencia de tratamiento y disposición de aguas servidas.
9) Un inventario valorizado de bienes, derechos y
obligaciones, y un estado de situación con una antigüedad
no superior a treinta días a la fecha de su presentación,
que deberá contener el análisis correspondiente a cada una
de sus cuentas.
10) Una descripción técnica general y un cronograma
de las obras proyectadas para un plazo de cinco años, con
su respectivo plan de inversiones, si correspondiere.
11) Propuesta tarifaria.
12) Los demás antecedentes requeridos de conformidad
al reglamento.