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Artículo 30 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770890.

Texto oficial

Artículo 30.- Caducidad. La licencia caducará si no se diere cumplimiento, de conformidad a lo señalado en el artículo 18, a las exigencias establecidas en el artículo 17 o en el decreto de otorgamiento, en la forma y condiciones que determinará el reglamento. Las licencias también caducarán si no se ejecutaren oportunamente las obras contempladas en el plan de inversión indicadas en el decreto de otorgamiento de la licencia, si correspondiere, o no se llevare a cabo el plan de acción a que se refiere el artículo 18. Además, en caso de incumplimiento de la reglamentación sanitaria vigente, la autoridad sanitaria podrá solicitar al Ministro de Obras Públicas la declaración de caducidad. La caducidad será declarada mediante un decreto dictado por el Ministro de Obras Públicas bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Dictado el decreto de caducidad, la Subdirección licitará la licencia, de conformidad con las reglas del Capítulo anterior, en el más breve plazo. Caducada la licencia, el monto de la reserva a que se refiere el artículo 29 quedará a beneficio fiscal.