Texto oficial
Artículo 30.- Caducidad. La licencia caducará si no
se diere cumplimiento, de conformidad a lo señalado en el
artículo 18, a las exigencias establecidas en el artículo
17 o en el decreto de otorgamiento, en la forma y
condiciones que determinará el reglamento.
Las licencias también caducarán si no se ejecutaren
oportunamente las obras contempladas en el plan de
inversión indicadas en el decreto de otorgamiento de la
licencia, si correspondiere, o no se llevare a cabo el plan
de acción a que se refiere el artículo 18.
Además, en caso de incumplimiento de la
reglamentación sanitaria vigente, la autoridad sanitaria
podrá solicitar al Ministro de Obras Públicas la
declaración de caducidad.
La caducidad será declarada mediante un decreto
dictado por el Ministro de Obras Públicas bajo la fórmula
"por orden del Presidente de la República".
Dictado el decreto de caducidad, la Subdirección
licitará la licencia, de conformidad con las reglas del
Capítulo anterior, en el más breve plazo.
Caducada la licencia, el monto de la reserva a que se
refiere el artículo 29 quedará a beneficio fiscal.