Texto oficial
Artículo 31 .- Retiro de instalaciones. En el caso de
caducidad previsto en el artículo anterior, el comité o
cooperativa podrá disponer de las instalaciones ejecutadas,
salvo los bienes indispensables. Cuando estas instalaciones
ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales
o de particulares, el retiro deberá hacerse dentro del
plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará, cuando
corresponda, sin perjuicio del cumplimiento de las
condiciones, exigencias y requisitos establecidos para ese
evento en la respectiva resolución de calificación
ambiental.