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Artículo 34 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770894.

Texto oficial

Artículo 34 .- Para los efectos del artículo anterior, las funciones de los administradores, directorios, gerente o consejo de administración, según correspondiere, quedarán cesadas.