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Artículo 35 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770895.

Texto oficial

Artículo 35.- Facultades del administrador temporal. El administrador temporal del servicio tendrá todas las facultades del giro del comité o cooperativa, que la ley y su estatuto otorgan al consejo de administración y gerente, así como su representación legal para todos los efectos. Su función principal será promover la designación de un nuevo gerente y consejo de administración, dentro del plazo establecido en el artículo 33. El administrador temporal responderá hasta de culpa leve en el ejercicio de sus funciones. En caso que, después de cumplida la prórroga del inciso primero del artículo 33 de esta ley, no haya sido posible la designación de un nuevo gerente y consejo de administración, el Ministerio llamará a licitación de la licencia, conforme a las reglas del Capítulo anterior.