Texto oficial
Artículo 35.- Facultades del administrador temporal.
El administrador temporal del servicio tendrá todas las
facultades del giro del comité o cooperativa, que la ley y
su estatuto otorgan al consejo de administración y gerente,
así como su representación legal para todos los efectos.
Su función principal será promover la designación de un
nuevo gerente y consejo de administración, dentro del plazo
establecido en el artículo 33.
El administrador temporal responderá hasta de culpa
leve en el ejercicio de sus funciones.
En caso que, después de cumplida la prórroga del
inciso primero del artículo 33 de esta ley, no haya sido
posible la designación de un nuevo gerente y consejo de
administración, el Ministerio llamará a licitación de la
licencia, conforme a las reglas del Capítulo anterior.