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Artículo 36 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770896.

Texto oficial

Artículo 36 .- Causal de inhabilidad. El gerente y los miembros del consejo de administración, así como los administradores o directorios, que cesen en sus cargos conforme al artículo 33 quedarán inhabilitados para ejercerlos, en cualquier cooperativa o comité respectivamente, por un plazo de cinco años, contado desde la fecha del decreto respectivo.