Texto oficial
Artículo 36 .- Causal de inhabilidad. El gerente y los
miembros del consejo de administración, así como los
administradores o directorios, que cesen en sus cargos
conforme al artículo 33 quedarán inhabilitados para
ejercerlos, en cualquier cooperativa o comité
respectivamente, por un plazo de cinco años, contado desde
la fecha del decreto respectivo.