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Artículo 37 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770897.

Texto oficial

Artículo 37.- Concurso de acreedores de la licenciataria. Dictada la resolución que admite la liquidación y determinadas las facultades del liquidador, se declarará la continuación de las actividades económicas de la licenciataria y,o persona jurídica, quedando ésta, en todo caso, inhibida de pleno derecho de la administración de la licencia y de sus bienes indispensables. Dictada la resolución de liquidación de una licenciataria, el tribunal competente deberá notificarla de inmediato a la Subdirección, a fin que el Ministerio designe un administrador temporal. Una vez designado el administrador temporal, éste procederá a la realización de un inventario de los bienes de la licenciataria con el objeto de identificar los bienes indispensables para la prestación del servicio sanitario rural objeto de la respectiva licencia. El administrador temporal velará por la adecuada provisión del servicio hasta su licitación y tendrá todas y cada una de las facultades de administración establecidas en el artículo 35, respecto de los bienes indispensables de la licencia. Únicamente los bienes que no tengan el carácter de indispensables, de conformidad al inventario confeccionado por el administrador temporal, serán administrados y vendidos por el liquidador con el objeto de pagar a los acreedores que existan. Para tales efectos, prevalecerán las normas de esta ley sobre las contenidas en la ley N° 20.720 o la que la reemplace. La existencia de conflictos o contiendas de competencia entre el administrador temporal y el liquidador deberá ser resuelta por el tribunal que conozca del procedimiento concursal de liquidación, oyendo previamente a la Subdirección, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según corresponda. Los gastos en que se incurra con ocasión del procedimiento concursal de liquidación de licencia quedarán incluidos dentro de los créditos señalados en el número 4 del artículo 2472 del Código Civil. Los titulares de una licencia de servicios sanitarios rurales no podrán someterse al procedimiento concursal de reorganización establecido en la ley N° 20.720.