Texto oficial
Artículo 38.- Licitación por la liquidación de una
licenciataria. El Ministerio dispondrá la licitación de la
licencia y los bienes indispensables, dentro del plazo de un
año contado desde que se haya notificado a la Subdirección
la resolución de liquidación de la licenciataria. La
publicación del llamado a licitación, de cargo del
Ministerio, se realizará en la forma establecida en el
artículo 22, y los interesados deberán presentar sus
ofertas en los plazos y con los antecedentes indicados en el
artículo 20. Para la licitación se estará a lo dispuesto
en los artículos 25, 26, 27 y 28.
La adjudicación de la licencia se hará conforme a los
criterios establecidos en el artículo 24 de esta ley.
La liquidación de los bienes de la licenciataria o
persona jurídica, exceptuando la licencia y los bienes
indispensables, deberá realizarse en un plazo no superior a
cuatro meses contado desde que se haya dictado la
resolución que declara admisible la solicitud de
liquidación de la licenciataria.