Texto oficial
Artículo 39 .- La Subdirección deberá verificar como
condición para el otorgamiento y operación de las
licencias, la realización de elecciones periódicas y la
vigencia de las directivas y de la organización, tanto para
comités como cooperativas, la exigencia de los informes
financieros anuales, tales como balance general,
declaración de renta, estado de resultados e inventario,
excepcionalmente contabilidad simplificada y demás
antecedentes legales o financieros que acrediten el
cumplimiento de las exigencias de esta ley.