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Artículo 39 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770899.

Texto oficial

Artículo 39 .- La Subdirección deberá verificar como condición para el otorgamiento y operación de las licencias, la realización de elecciones periódicas y la vigencia de las directivas y de la organización, tanto para comités como cooperativas, la exigencia de los informes financieros anuales, tales como balance general, declaración de renta, estado de resultados e inventario, excepcionalmente contabilidad simplificada y demás antecedentes legales o financieros que acrediten el cumplimiento de las exigencias de esta ley.