Texto oficial
Artículo 40.- Obligaciones de los operadores. Los
operadores de servicios sanitarios rurales tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Prestar los servicios sanitarios a los usuarios, en
la medida que sea técnica y económicamente factible
conforme a lo establecido en la letra b) de este artículo.
Esta obligación comprende la certificación de la
factibilidad de servicio. En caso de que existan
discrepancias entre el usuario y el operador, en cuanto a
las condiciones de prestación del servicio, la
Superintendencia, previa consulta a la Subdirección,
resolverá las diferencias mediante una resolución fundada.
Los servicios sanitarios deberán prestarse a los
usuarios en la calidad exigible conforme a las normas
respectivas, sin perjuicio de las atribuciones del
Ministerio de Salud y de la Superintendencia.
b) Garantizar la continuidad del servicio entregado, en
el sentido de que éste sea prestado durante la cantidad de
horas diarias que se determine en el respectivo decreto,
conforme a las características técnicas exigibles a cada
segmento, salvo las interrupciones que se produzcan por
fuerza mayor o por necesidad indispensable para la
prestación del servicio, debidamente programadas y
comunicadas con anticipación a los usuarios, según lo
establecido en el reglamento.
c) Mantener el nivel de calidad en la atención de
usuarios y prestación del servicio que defina el
reglamento.
d) Prestar y operar los servicios sanitarios rurales,
dando estricto cumplimiento a las obligaciones,
restricciones y prohibiciones establecidas en esta ley y su
reglamento, en la normativa sanitaria y ambiental, y en las
demás normas y disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas vigentes, así como a las instrucciones que
impartan las autoridades competentes en el ejercicio de sus
atribuciones.
e) Permitir el acceso a las instalaciones del personal
del Ministerio, de la Dirección General de Aguas,
Subdirección, Superintendencia y autoridad sanitaria, para
el ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de velar
por el correcto funcionamiento de éstas y adoptar las
medidas necesarias.
f) Efectuar un correcto uso de los fondos y bienes de
la organización, priorizando en su caso el plan de
inversiones y, de ser necesario, realizar una auditoría.