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Artículo 47 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770909.

Texto oficial

Artículo 47.- Derechos del operador. Son derechos del operador: a) Cobrar, por las etapas del servicio sanitario rural prestadas, las tarifas a que se refiere el Título V de esta ley. Para estos efectos, las boletas o facturas deberán permitir la fácil comprensión de cada cobro efectuado. b) Cobrar reajustes e intereses corrientes por las cuentas que no sean canceladas dentro de los plazos señalados en el reglamento, intereses que en ningún caso podrán exceder el máximo interés convencional. c) Cobrar los costos de cobranza extrajudicial en que haya incurrido el operador. d) Suspender, previo aviso de treinta días, los servicios a usuarios que adeuden el pago de una o más boletas o facturas y cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente. e) Suspender el servicio a los usuarios de servicio sanitario rural primario que destinen el agua a un fin distinto del establecido en el artículo 5° de esta ley. f) Suspender el servicio a los usuarios respecto de los cuales se compruebe que han causado daño a las instalaciones, equipos o bienes del operador. g) Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados en los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de distribución y redes de recolección, a causa del mal uso o destrucción de las mismas por el usuario. h) Proponer y postular, cuando corresponda, en representación de los usuarios, a subsidios a la inversión en los sistemas rurales de agua potable, en particular al establecido en la ley Nº 18.778 y su reglamento. i) Exigir al usuario de la propiedad servida la conexión a las instalaciones de agua potable o alcantarillado, según fuere el caso, cuando existan causas debidamente calificadas por la autoridad sanitaria. Los derechos anteriormente señalados se ejercerán sin perjuicio de las atribuciones que el Código Sanitario entrega al Ministerio de Salud.