Texto oficial
Artículo 48.- Mérito ejecutivo. Las boletas o
facturas que se emitan por la prestación de los servicios
sanitarios rurales o por los trabajos en los arranques de
agua potable rural o uniones domiciliarias de alcantarillado
rural, incluidos sus reajustes e intereses, tendrán mérito
ejecutivo sólo en cuanto al cobro de aquellas prestaciones.