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Artículo 60 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770925.

Texto oficial

Artículo 60.- Período tarifario. Las tarifas serán determinadas cada cinco años. A solicitud de los comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales, las tarifas podrán modificarse antes del término del período de su vigencia cuando existan razones fundadas y demostrables, calificadas por la Subdirección, de cambios importantes en los supuestos bajo los cuales estas se han fijado. Las tarifas resultantes de dicha modificación tendrán, a su vez, una duración de cinco años. Cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo tarifario, las tarifas podrán prorrogarse en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia, previo informe de la Subdirección, por otro período igual de cinco años, siempre y cuando este acuerdo se suscriba con una anticipación no inferior a doce meses anteriores al término del período de vigencia de las tarifas. Esta prórroga deberá aprobarse mediante un decreto tarifario, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 59.