Texto oficial
Artículo 65.- Política de asistencia y promoción. El
Ministerio de Obras Públicas, con la información técnica
que recabe de los Ministerios de Salud, de Desarrollo
Social, de Vivienda y Urbanismo, y del Medio Ambiente,
determinará la política de inversión, asistencia técnica
y financiera, gestión comunitaria, supervisión y
promoción para la organización de los operadores
directores de servicios sanitarios rurales.
Dicha política se ejecutará mediante programas
acordados con los gobiernos regionales.
La política de asistencia y promoción deberá
considerar, además, a los habitantes rurales que residan
fuera del área de servicio de los operadores.
La política de asistencia y promoción de los
servicios sanitarios rurales se definirá y ejecutará por
el Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las
atribuciones y competencias que correspondan a otros
organismos públicos.