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Artículo 66 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770933.

Texto oficial

Artículo 66.- Reconocimiento. La política para la asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales reconoce la función social y el rol integrador de los grupos intermedios que desarrollan sus actividades basados en los principios de participación comunitaria y de ayuda mutua, garantizando su ejercicio a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Del mismo modo, cada uno de los miembros de las organizaciones comunitarias y de las fundadas en el principio de ayuda mutua a que esta ley atribuye el derecho a ser titulares de licencias, tiene derecho a elegir y a ser elegido para la dirección, administración y control de la gestión de las respectivas organizaciones, sin perjuicio de los demás derechos que otras leyes le confieren para la protección de su calidad de usuarios o consumidores. El Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 68 deberá aprobar anualmente el programa de capacitación de competencias técnicas, organizacionales y otras para dirigentes y trabajadores del sector de servicios rurales propuesto por la Subdirección, con la finalidad de velar por el buen funcionamiento de los servicios.