Texto oficial
Artículo 66.- Reconocimiento. La política para la
asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales
reconoce la función social y el rol integrador de los
grupos intermedios que desarrollan sus actividades basados
en los principios de participación comunitaria y de ayuda
mutua, garantizando su ejercicio a toda persona, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
Del mismo modo, cada uno de los miembros de las
organizaciones comunitarias y de las fundadas en el
principio de ayuda mutua a que esta ley atribuye el derecho
a ser titulares de licencias, tiene derecho a elegir y a ser
elegido para la dirección, administración y control de la
gestión de las respectivas organizaciones, sin perjuicio de
los demás derechos que otras leyes le confieren para la
protección de su calidad de usuarios o consumidores.
El Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el
artículo 68 deberá aprobar anualmente el programa de
capacitación de competencias técnicas, organizacionales y
otras para dirigentes y trabajadores del sector de servicios
rurales propuesto por la Subdirección, con la finalidad de
velar por el buen funcionamiento de los servicios.