Texto oficial
Artículo 67.- Principios. La política sobre los
servicios sanitarios rurales estará fundada en los
siguientes principios:
a) De protección de la ayuda mutua, para el caso de
los derechos inherentes de los servicios sanitarios rurales.
b) De igualdad de participación y de decisión de los
integrantes de los órganos administradores y ejecutores de
los operadores de los servicios sanitarios rurales, bajo la
condición de que dichos integrantes den oportuno
cumplimiento a sus obligaciones.
c) De no discriminación respecto del servicio
sanitario rural.
d) De eficiencia económica en la disposición y
administración de los recursos, de modo que propenda a la
autosustentabilidad económica del servicio.
e) De transparencia en la gestión y administración
del servicio, para con sus socios, usuarios y la comunidad
en general.
f) De promoción del uso sostenible del agua y de los
demás componentes ambientales involucrados.