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Artículo 67 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770934.

Texto oficial

Artículo 67.- Principios. La política sobre los servicios sanitarios rurales estará fundada en los siguientes principios: a) De protección de la ayuda mutua, para el caso de los derechos inherentes de los servicios sanitarios rurales. b) De igualdad de participación y de decisión de los integrantes de los órganos administradores y ejecutores de los operadores de los servicios sanitarios rurales, bajo la condición de que dichos integrantes den oportuno cumplimiento a sus obligaciones. c) De no discriminación respecto del servicio sanitario rural. d) De eficiencia económica en la disposición y administración de los recursos, de modo que propenda a la autosustentabilidad económica del servicio. e) De transparencia en la gestión y administración del servicio, para con sus socios, usuarios y la comunidad en general. f) De promoción del uso sostenible del agua y de los demás componentes ambientales involucrados.