Texto oficial
Artículo 68.- Consejo Consultivo Nacional. Créase el
Consejo Consultivo Nacional para la orientación de la
política de asistencia y promoción de los servicios
sanitarios rurales. El Consejo Consultivo Nacional deberá
ser oído por el Ministerio y estará compuesto por los
siguientes integrantes:
a) Un representante del Ministerio de Obras Públicas,
quien lo presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Hacienda.
c) Un representante del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo.
d) Un representante del Ministerio de Salud.
e) Un representante del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.
f) Un representante del Ministerio de Desarrollo
Social.
g) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.
h) Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública.
i) Un representante de la Asociación de
Municipalidades que reúna la mayor cantidad de municipios
asociados a nivel nacional.
j) Nueve representantes de asociaciones, federaciones o
confederaciones de comités y cooperativas de agua potable
rural, de carácter nacional, regional o provincial.
El Consejo sesionará, al menos, dos veces al año. El
Reglamento determinará el procedimiento de funcionamiento
del Consejo. Los integrantes del Consejo a que se refiere la
letra j) del inciso primero percibirán una asignación para
gastos de traslado, alojamiento y alimentación por cada
sesión a la que asistan, con cargo al presupuesto del
Ministerio.
El mecanismo de elección de los integrantes del
consejo consultivo establecidos en la letra j) será fijado
en el reglamento y deberá considerar la renovación
periódica de los representantes. Para el caso de la
elección de los representantes de la letra j), dicho
mecanismo deberá asegurar que cada dirigente que se elija
corresponda a una región distinta, que se respete la
adecuada representación de los segmentos, y que estén
representados comités y cooperativas que no se encuentren
afiliados a ninguna federación. Del mismo modo, dicho
mecanismo asegurará la no discriminación de las personas
representantes por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
El Secretario Ejecutivo del Consejo será el
Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio
de Obras Públicas. Sus funciones serán citar a las
sesiones, levantar acta de éstas, el seguimiento de los
acuerdos adoptados y las demás que el Consejo o el
reglamento le encomienden.
En cada región existirá un Consejo Consultivo
Regional, que asesorará al Consejo Consultivo Nacional para
la orientación de la política de asistencia y promoción
de los servicios sanitarios rurales.
Los Consejos Consultivos Regionales estarán compuestos
por un representante de las Secretarías Regionales
Ministeriales de cada uno de los Ministerios que se
mencionan en las letras a) a h) del inciso primero. Además,
los integrarán un representante de las municipalidades de
la región, hasta seis representantes de cooperativas y
comités, en proporción al número de ellos existente en la
región, y uno en representación de los no afiliados, los
que serán designados o elegidos en la forma que determine
el reglamento.
El Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo Regional
será el Subdirector Regional de Servicios Sanitarios
Rurales del Ministerio de Obras Públicas. Sus funciones
serán citar a las sesiones, levantar acta de éstas,
informar de los acuerdos adoptados y las demás que el
Consejo o el reglamento le encomienden.