Texto oficial
Artículo 69.- Registro de operadores de servicios
sanitarios rurales. El Ministerio tendrá a su cargo un
registro público de los operadores de servicios sanitarios
rurales, de las licencias otorgadas, y de los demás
antecedentes que el reglamento establezca.
El registro establecido en el inciso anterior deberá
encontrarse actualizado y para su libre consulta en el sitio
electrónico del Ministerio.