Texto oficial
Artículo 71.- Autoridad encargada de clasificar a los
operadores. La Subdirección clasificará en distintos
segmentos a los operadores, en conformidad con lo dispuesto
en el artículo anterior y en el reglamento.
La clasificación tendrá una vigencia de cinco años,
pudiendo el operador o la Superintendencia solicitar su
reclasificación en cualquier momento, por razones fundadas.
La clasificación deberá constar en el Registro de
operadores de servicios sanitarios rurales.