Texto oficial
Artículo 72 .- Subdirección de Servicios Sanitarios
Rurales. Créase, en la Dirección de Obras Hidráulicas del
Ministerio de Obras Públicas, la Subdirección de Servicios
Sanitarios Rurales, que estará a cargo de un funcionario
que tendrá el título de Subdirector de Servicios
Sanitarios Rurales.
A esta Subdirección le corresponderá efectuar
estudios, gestión comunitaria, inversiones de agua potable,
inversiones de saneamiento, proyectos de agua potable,
proyectos de saneamiento y llevar el registro de los
operadores.
En cada región existirá un Subdirector Regional de
Servicios Sanitarios Rurales, quien tendrá por funciones la
ejecución de las políticas y programas que se formulen
conforme a esta ley. A los cargos de Subdirector antes
indicados se les aplicará el Título VI de la ley N°
19.882 y quedarán afectos al segundo nivel jerárquico.