Texto oficial
Artículo 73 .- Funciones. Serán funciones de la
Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales:
a) Ejecutar la política de asistencia y promoción
conforme lo instruido por el Ministro de Obras Públicas.
En el ejercicio de esta función podrá implementar
programas y proyectos dirigidos especialmente a los
habitantes del área rural que residan fuera del área de
servicio de los operadores.
b) Administrar el Registro de operadores.
c) Elaborar la clasificación de los operadores y
proponer el aporte financiero del Estado a que se refieren
los artículos 82 y 83 para cada segmento.
d) Asesorar a los operadores, directamente o a través
de terceros, conforme al registro que será determinado en
el reglamento.
e) Formular proyectos de servicios sanitarios rurales y
evaluarlos económica, técnica y socialmente, directamente
o a través de terceros debidamente inscritos en el registro
señalado en la letra d).
f) Contratar la inversión sectorial y actuar como
unidad técnica para la contratación de la inversión de
los gobiernos regionales u otras instituciones públicas en
materias relacionadas con servicios sanitarios rurales.
g) Revisar, previa consulta a la Superintendencia, el
plan de inversión, cuando corresponda.
h) Pedir informes y auditar la contabilidad de las
licenciatarias, cuando corresponda.
Para estos efectos podrá encargar la revisión del
funcionamiento administrativo, contable y financiero a
personas naturales o jurídicas inscritas en alguno de los
registros públicos que el reglamento determine.
La Subdirección determinará las facultades con que
estas entidades podrán actuar; fijará los requisitos
técnicos que deban cumplir con el fin de velar por la
calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones;
dictará las normas relativas al cumplimiento de éstas y a
los sistemas y procedimientos de trabajo, y fijará los
requisitos que deban cumplir y las garantías que deban
rendir para su correspondiente inscripción.
i) Aprobar, directamente o a través de terceros, la
puesta en operación de las obras de cada operador, sin
perjuicio de las atribuciones de la autoridad sanitaria.
j) Solicitar el ejercicio de las facultades de
supervisión o de fiscalización al Departamento de
Cooperativas, a la Superintendencia, o al Ministerio de
Salud, cuando correspondiere.
k) Visar técnicamente los proyectos respecto de las
etapas del servicio sanitario rural, sus ampliaciones y
modificaciones, sin perjuicio de las atribuciones de la
autoridad sanitaria, pudiendo para tal efecto contar con la
asesoría de terceros debidamente inscritos en el registro
señalado en la letra d).
l) Apoyar, asistir y asesorar a los operadores de
servicios sanitarios rurales en la gestión comunitaria
directamente o a través de terceros debidamente inscritos
en el registro señalado en la letra d).
m) Estudiar, aprobar e informar al Ministerio las
solicitudes de expropiaciones de bienes inmuebles y derechos
de aguas requeridos para la prestación de los servicios
sanitarios rurales.
n) Comprar o adquirir bienes inmuebles y derechos de
aprovechamiento de aguas, ya sea con fondos del Estado o con
aportes de los operadores o beneficiados, para la
prestación de los servicios sanitarios rurales.
ñ) Las demás que la ley le asigne.