Texto oficial
Artículo 74 .- Facultad de acceso de los funcionarios
de la Subdirección y de la Superintendencia. Los
funcionarios de la Subdirección, de la Superintendencia y
de terceros debidamente mandatados tendrán libre acceso a
las obras, a sus dependencias y, en general, a todo inmueble
o instalación de los operadores destinados a la prestación
del servicio sanitario rural, a objeto de realizar las
funciones que les son propias.