Texto oficial
Artículo 75.- Designación de administradores
temporales. El Ministro podrá designar como administrador
temporal, para los efectos de lo dispuesto en el artículo
33, a alguno de los profesionales que, cumpliendo los
requisitos que se establezcan en el reglamento, esté
inscrito en un registro especial que será administrado por
la Subdirección. La Subdirección podrá eliminar del
registro a estas personas o no renovar su inscripción
cuando no cumplan sus funciones y los requisitos
establecidos.
El reglamento determinará las facultades con que estos
profesionales podrán actuar; fijará los requisitos
técnicos que deban cumplir con el fin de velar por la
calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones; fijará
las normas relativas al cumplimiento de éstas y a los
sistemas y procedimientos de trabajo, y fijará los
requisitos que deban cumplir y las garantías que deban
rendir en el ejercicio de su cargo.