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Artículo 77 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770947.

Texto oficial

Artículo 77 .- Inversión pública. La inversión para promover, formar e instalar servicios sanitarios rurales nuevos se definirá por el Ministerio conforme a lo establecido en los artículos 78, 79 y 80, pudiéndose considerar el aporte de los beneficiarios. El Ministerio de Obras Públicas podrá decidir, por razones de emergencia, inversiones en ejecución de obras para servicios sanitarios rurales existentes o nuevos, sin sujeción a lo dispuesto en el inciso anterior.