Texto oficial
Artículo 78.- Subsidio a la inversión. El subsidio a
la inversión a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº
18.778 podrá destinarse a cualquiera de las etapas de los
servicios sanitarios rurales existentes.
La infraestructura financiada total o parcialmente con
el subsidio a la inversión tendrá el carácter de reserva
legal, formará parte de los bienes indispensables
establecidos en el artículo 12 de la presente ley y se
denominará Fondo de Reserva Subsidio Estatal.
La selección de los estudios, proyectos y obras
subsidiables se hará de conformidad a lo dispuesto en los
tres artículos siguientes.