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Artículo 79 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770949.

Texto oficial

Artículo 79 .- Criterios de elegibilidad. El Ministerio, con consulta al gobierno regional respectivo, definirá para cada región las características de los proyectos a financiar para el año siguiente y los criterios de elegibilidad. Entre los criterios de elegibilidad se podrán considerar requisitos diferenciados para cada uno de los segmentos de operadores indicado en el artículo 70.