Texto oficial
Artículo 79 .- Criterios de elegibilidad. El
Ministerio, con consulta al gobierno regional respectivo,
definirá para cada región las características de los
proyectos a financiar para el año siguiente y los criterios
de elegibilidad. Entre los criterios de elegibilidad se
podrán considerar requisitos diferenciados para cada uno de
los segmentos de operadores indicado en el artículo 70.