Texto oficial
Artículo 80.- Procedimiento de selección de
proyectos. Los operadores podrán presentar a la
Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales solicitudes de
financiamiento total o parcial de proyectos de servicios
sanitarios rurales.
El Ministerio de Obras Públicas, por medio de la
Secretaría Regional Ministerial respectiva, presentará
cada año al gobierno regional un listado de proyectos de
servicios sanitarios rurales ya evaluados que cumplan los
criterios de elegibilidad definidos conforme a lo dispuesto
en el artículo anterior. Para la evaluación de los
proyectos por parte del organismo público competente se
considerarán los criterios establecidos por el Ministerio
de Desarrollo Social y bastará que esté dictado el acto
expropiatorio respectivo.
El gobierno regional respectivo seleccionará,
fundadamente, los proyectos beneficiados con los recursos
asignados a la región, entre los proyectos incluidos en el
listado que le entregue el Ministerio conforme a lo
dispuesto en el inciso anterior.
Los proyectos seleccionados por el gobierno regional
serán financiados hasta su plena ejecución, aunque aquello
comprometa presupuestos de ejercicios posteriores.
Los demás aspectos relacionados con la distribución
del subsidio, con la elaboración del programa anual y con
el sistema de postulación, de selección y de priorización
de los estudios, proyectos u obras a ejecutar se
establecerán en el reglamento. En éste se podrán
considerar, además, para casos excepcionales, los
requisitos y condiciones necesarios para la entrega del
subsidio al operador, previo a la ejecución completa de las
obras.
En caso de que otras entidades aporten recursos para el
financiamiento de los estudios, proyectos u obras a que se
refieren los artículos 77 y 78 de esta ley, sus aportes se
aplicarán en las mismas condiciones establecidas en este
artículo.