Texto oficial
Artículo 81.- Ventanilla única. Todo programa de
inversión cuyos fondos sean aplicables al servicio
sanitario rural podrá ser contratado por medio de la
Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, en las
condiciones que fije el reglamento, ya sea que se financie
con recursos sectoriales o con recursos regionales, en cuyo
caso actuará como unidad técnica. Los demás programas de
asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales
que el Estado promueva, cualquiera sea su naturaleza,
deberán ser informados al Consejo Consultivo, para
facilitar la coordinación y unidad de acción entre
organismos del Estado.
La Subdirección podrá suscribir convenios con otros
organismos públicos, para la contratación por parte de
ellos de los programas de inversión aplicables al servicio
sanitario rural. En todo caso, la Subdirección mantendrá
la función de visar técnicamente los proyectos.