Texto oficial
Artículo 83.- Expropiaciones y donaciones. Los bienes
inmuebles necesarios para la prestación de los servicios
sanitarios rurales se declararán de utilidad pública y su
expropiación se efectuará por intermedio del Ministerio,
conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.186, del
Ministerio de Justicia, de 1978, o la normativa que regule
dicha materia.
La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales podrá
aceptar donaciones o erogaciones consistentes en dinero o en
dación de cosas, sean éstas muebles o inmuebles, para la
ejecución de obras o el financiamiento total o parcial de
expropiaciones, destinadas a la prestación de los servicios
sanitarios rurales o para regularizaciones de bienes en el
caso de servicios sanitarios rurales existentes. En caso de
recibir donaciones o erogaciones para el financiamiento
parcial de expropiaciones, el Estado financiará la
diferencia con fondos sectoriales o regionales.
Una vez aceptada y materializada la entrega de las
donaciones o erogaciones a que se refiere el inciso
precedente, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales
la aprobará por orden interna para los efectos de la
contabilización correspondiente en la Dirección de
Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Obras
Públicas. Copia de esta orden se enviará a la Contraloría
General de la República. Para estas donaciones no se
requerirá el trámite de insinuación judicial.