Texto oficial
Artículo 84 .- Regularización de bienes. En caso de
que un operador solicite que se le reconozca la calidad de
poseedor regular de bienes inmuebles necesarios para la
prestación de su servicio sanitario rural, conforme al
procedimiento establecido en el decreto ley N° 2.695, del
Ministerio de Tierras y Colonización, de 1979, servirá
como plena prueba de su posesión material la existencia en
el inmueble de alguno de los bienes indicados en las letras
f), g), h), i) y j) del artículo 12, siempre que el bien
haya estado en uso al menos durante los cinco años
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
regularización.