Texto oficial
Artículo quinto.- Los comités de agua potable rural
que se transformen en cooperativas y las cooperativas
constituidas para la prestación de servicios sanitarios
regulados en esta ley, cuando asuman o se adecuen al nuevo
estatuto cooperativo del servicio sanitario rural, ante
terceros, permanecerán responsables de todas las
obligaciones y titulares de todos los derechos adquiridos
durante su operación anterior, como una misma e idéntica
persona jurídica. Sin que esta enumeración sea taxativa,
entre tales obligaciones y derechos se comprenden los de
carácter laboral, previsional, tributario, sanitario y
medioambiental.