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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770970.

Texto oficial

Artículo quinto.- Los comités de agua potable rural que se transformen en cooperativas y las cooperativas constituidas para la prestación de servicios sanitarios regulados en esta ley, cuando asuman o se adecuen al nuevo estatuto cooperativo del servicio sanitario rural, ante terceros, permanecerán responsables de todas las obligaciones y titulares de todos los derechos adquiridos durante su operación anterior, como una misma e idéntica persona jurídica. Sin que esta enumeración sea taxativa, entre tales obligaciones y derechos se comprenden los de carácter laboral, previsional, tributario, sanitario y medioambiental.