Texto oficial
Artículo sexto.- Los comités de agua potable rural
que se conviertan en cooperativas, las existentes y las
nuevas que se constituyan para la prestación del servicio
sanitario rural, que realicen la respectiva conversión,
adecuación o constitución, pagarán hasta el diez por
ciento de los aranceles notariales del Conservador de Bienes
Raíces correspondiente y de los costos de publicación en
el Diario Oficial.