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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770971.

Texto oficial

Artículo sexto.- Los comités de agua potable rural que se conviertan en cooperativas, las existentes y las nuevas que se constituyan para la prestación del servicio sanitario rural, que realicen la respectiva conversión, adecuación o constitución, pagarán hasta el diez por ciento de los aranceles notariales del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y de los costos de publicación en el Diario Oficial.