Texto oficial
Artículo séptimo.- En el mismo plazo indicado en el
inciso segundo del artículo segundo transitorio, la
Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales implementará
un programa de regularización de obras y derechos de agua,
de asistencia para la obtención de licencias, y de
valoración técnica de los activos de los comités y
cooperativas.
En igual plazo, la Subdirección podrá asistir a los
comités en el proceso de transferencia de los bienes y
derechos que les traspasen las concesionarias de servicios
sanitarios, en cumplimiento de los compromisos y acuerdos
anteriores.
Durante el período a que se refiere el inciso segundo
del artículo segundo transitorio, la Subdirección
realizará un proceso de capacitación y acompañamiento de
los comités y cooperativas para la implementación de la
ley. Por su parte, las capacitaciones que deba efectuar la
Superintendencia en las materias de su competencia
señaladas en esta ley deberá coordinarlas con la
Subdirección.