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Artículo DÉCIMO transitorio de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770975.

Texto oficial

Artículo décimo.- Los bienes de propiedad de los comités que se transformen en cooperativas de servicios sanitarios rurales se considerarán como aporte inicial en carácter de reserva legal de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cooperativas. En los casos que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, los bienes que conforman la citada reserva legal tendrán el carácter de bienes indispensables. Los derechos en las cooperativas de servicios sanitarios rurales cuyo titular era el Servicio Nacional de Obras Sanitarias se traspasarán, por el sólo efecto de esta ley, a los demás socios de la cooperativa, a prorrata de sus aportes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los bienes aportados o cedidos por el Servicio Nacional de Obras Sanitarias o sus antecesores a las cooperativas de servicios sanitarios rurales, a cualquier título, que estén siendo usados para la prestación de servicios sanitarios rurales, conformarán una reserva técnica de bienes fiscales, y se les aplicará lo dispuesto en el artículo 82 de esta ley.