Texto oficial
Artículo decimonoveno.- Los consejos consultivos a que
se refiere el artículo 68 sesionarán por primera vez
dentro del trimestre siguiente a la primera elección de sus
representantes. En todo caso, la Subdirección deberá
efectuar los llamados para las elecciones de los Consejos
Consultivos Regionales a más tardar durante el año 2023, y
para el Consejo Consultivo Nacional a más tardar el año
2024. Tratándose de los Consejos Consultivos Regionales, la
Subdirección, con la finalidad de avanzar en forma
progresiva en su implementación, deberá establecer un
calendario de inicio del proceso eleccionario para las
distintas regiones, el que se comunicará a los comités y
cooperativas con una anticipación no inferior a sesenta
días corridos. Tratándose del Consejo Consultivo Nacional,
el inicio del proceso eleccionario deberá ser comunicado
por la Subdirección con una anticipación no inferior a
noventa días corridos. En ambos casos, estos plazos se
contarán desde la publicación que señala el inciso
siguiente.
La Subdirección deberá notificar el inicio del
proceso eleccionario de los consejos consultivos a que se
refiere el artículo 68 mediante una publicación extractada
que contenga los antecedentes necesarios para informar de
éste, la que se efectuará, por una sola vez, en un diario
de circulación nacional y en diarios de circulación
regional en aquellas regiones en que exista dicho medio. Los
mismos antecedentes deberán ser notificados a los comités
y cooperativas que se hayan incorporado en el registro de
operadores, en los plazos a que se refiere el inciso
anterior, según corresponda, mediante correo electrónico
dirigido a la dirección informada por éstos para su
registro. Lo anterior será sin perjuicio de las demás
medidas de difusión que deberá adoptar la Subdirección,
conforme al reglamento.