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Artículo 3 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777966.

Texto oficial

Art. 3.° Es prohibido introducirse o estacionarse en la via de un ferrocarril, ocuparla con animales, depósito de carga o cualesquiera otros objetos, o embarazar de cualquiera otra manera, el libre tránsito de los trenes.