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Artículo 4 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777967.

Texto oficial

Art. 4.° En los terrenos colindantes con un ferrocarril i a ménos distancia de veinte metros de la via, no es permitido: 1.º Abrir zanjas, hacer escavaciones, esplotar canteras o minas, hacer represas, estanques o pozos o cualquiera otra obra de la misma clase que pueda perjudicar a la solidez de la via; 2.º Construir edificios de paja o de otra materia combustible, si el ferrocarril fuese servido por locomotivas. 2.º Hacer depósitos o acopios de materias inflamables o combustibles.