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Artículo 5 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777968.

Texto oficial

Art. 5.° Es igualmente prohibido a ménos de cinco metros de distancia de la via férrea: 1.º Construir edificios o fachadas u otras obras elevadas de mas de cinco metros de alto, sobre los muros o cierros; 2.º Dar a los muros o cierros que se construyan salida sobre la vía. Podrá, sin embargo, abrirse salidas con permiso de la autoridad en los fundos que el ferrocarril partiere; 3.º Hacer depósitos o acopios de frutos, materiales de construccion, o cualesquiera otros objetos.