Texto oficial
Art. 6.° Tampoco se podrá:
1.º Construir muros o cierros a ménos de dos metros de distancia de la via. En ningun caso los cierros podrán construirse de materias inflamables o combustibles;
2.º Hacer plantaciones de árboles a ménos de doce metros;
3.º Ejercer el derecho de cortar los árboles plantados a esa distancia, sin permiso de la autoridad gubernativa del departamento, concedido con previa audiencia de la Empresa. Lo mismo se observará para la corta de los árboles situados a menor distancia que existieren al tiempo de construirse el ferrocarril.