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Artículo 6 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777969.

Texto oficial

Art. 6.° Tampoco se podrá: 1.º Construir muros o cierros a ménos de dos metros de distancia de la via. En ningun caso los cierros podrán construirse de materias inflamables o combustibles; 2.º Hacer plantaciones de árboles a ménos de doce metros; 3.º Ejercer el derecho de cortar los árboles plantados a esa distancia, sin permiso de la autoridad gubernativa del departamento, concedido con previa audiencia de la Empresa. Lo mismo se observará para la corta de los árboles situados a menor distancia que existieren al tiempo de construirse el ferrocarril.