Texto oficial
Art. 7.° Las demas plantaciones i cualquiera otra operacion del cultivo, no podrán ejecutarse de manera que perjudiquen a los cerramientos, muros de sostenimiento o cualquiera otra obra de los ferrocarriles, ni de modo que entorpezcan los desagües del camino, cieguen las zanjas o remuevan la tierra de los terraplenes.