Texto oficial
Art. 8.° Los edificios, esplotacion de minas, represas, pozos, estanques, plantaciones, cierros i demas obras que se prohiben por los artículos 4.°, 5.° i 6.° que existieren a menor distancia de la espresada en dichos artículos, al tiempo de construirse un ferrocarril, se sujetarán a espropiacion forzada si la Empresa constructora lo solicitare para consultar la debida seguridad del tráfico. En caso de no verificarse la espropiacion, será prohibido restablecer dichos edificios, represas, estanques i demas obras si se destruyeren i no podrán ejecutarse en ellas otros trabajos que los necesarios para mantenerlos en el mismo estado que tenían al tiempo de la construccion del camino.