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Artículo 8 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777971.

Texto oficial

Art. 8.° Los edificios, esplotacion de minas, represas, pozos, estanques, plantaciones, cierros i demas obras que se prohiben por los artículos 4.°, 5.° i 6.° que existieren a menor distancia de la espresada en dichos artículos, al tiempo de construirse un ferrocarril, se sujetarán a espropiacion forzada si la Empresa constructora lo solicitare para consultar la debida seguridad del tráfico. En caso de no verificarse la espropiacion, será prohibido restablecer dichos edificios, represas, estanques i demas obras si se destruyeren i no podrán ejecutarse en ellas otros trabajos que los necesarios para mantenerlos en el mismo estado que tenían al tiempo de la construccion del camino.